Thursday, November 15, 2018

¿Determinar la culpa de los accidentes de coche en Miami?



Siendo Florida uno de los estados con los índices más altos de accidentes de tránsito de toda la nación, muy probablemente en algún momento de nuestras vidas tengamos que lidiar con las molestias derivadas de un accidente de circulación. Por ello siempre es útil conocer tanto como sea posible sobre este tema. Por ejemplo, establecer la responsabilidad subjetiva es fundamental para el pago de indemnizaciones e, incluso, puede significar la diferencia entre una sentencia absolutoria y una condena tras las rejas en una corte criminal. Entonces, ¿qué se toma en cuenta para determinar la culpa de los accidentes de coche en Miami? Comencemos aclarando conceptos.

Culpa, culpabilidad, dolo, responsabilidad… ¿significan estas palabras lo mismo?

La respuesta corta es no. La respuesta larga —en términos sencillos— sería: la culpabilidad es la condición que atañe al sujeto causante de un acto o hecho perjudicial para otra persona, y ese daño se produce por su acción u omisión, intencional o no. La culpabilidad tiene dos formas: culpa y dolo. Jurídicamente (y contrario a la creencia popular) hay culpa cuando el daño se produjo sin intención de provocarlo. Cuando alguien dice, por ejemplo, “Fulano rompió la ventana sin culpa”, es exactamente lo contrario: en realidad la rompió con culpa (o culposamente), mas no lo hizo con dolo o intención (porque no quería romper la ventana). Lo que nos lleva a la segunda forma de culpabilidad, el dolo, el cual —ya habrán adivinado— implica que sí hay intención o deseo de causar un daño.  

Presunciones

Al determinarse responsabilidades en un accidente de tránsito, se trabaja con presunciones de culpabilidad; ello es, si las acciones de un conductor encuadran en ciertos supuestos, se presume que es el causante del accidente. Si efectivamenteno lo es, debe demostrar su inocencia, porque de antemano ya se le considera responsable del agravio (aunque no lo sea). ¿Cuál sería ese presunto culpable? Un conductor cuya conducta sea la siguiente:
1.     El conductor que ha infringido las normas de tránsito: si un vehículo se ha pasado un alto, no ha respetado una luz roja, va a velocidad superior a la permitida, va en contravía, etcétera, se presume que ha sido causante del accidente.
2.     El conductor del vehículo que impacta, no del vehículo que recibe el impacto: si un vehículo golpea y otro recibe el golpe, se presume que el primero originó el accidente.
3.     El conductor del vehículo que impacta desde la parte trasera: si la colisión ocurre por impacto a la parte posterior de un vehículo, se presume que sea culpable el chofer del vehículo que golpeó por atrás, porque tal vez iba distraído o a exceso de velocidad o circulaba demasiado cerca del otro vehículo.
4.     El conductor del vehículo que maneja bajo influencia de sustancias ilegales o de alcohol,  ya que se considera que sus reflejos y capacidad de manejo están disminuidos.

Hay otros supuestos, pero éstos serían los principales. 
Fuentes:

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